Impacto acustico

Estudios acusticos

estudios con cadnaA
Evaluación y gestión del ruido.

La Unión Europea, en el marco de la lucha contra las molestias sonoras, establece un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos perjudiciales de la exposición al ruido ambiental. Dicho enfoque se basa en la determinación cartográfica de la exposición al ruido según métodos comunes, en la información a la población y en la aplicación de planes de acción a nivel local. La directiva tiene por objeto asimismo sentar unas bases que permitan elaborar medidas comunitarias relativas a las fuentes de ruido.

La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, tiene por objeto combatir el ruido que percibe la población en zonas urbanizadas, en parques públicos u otras zonas tranquilas en una aglomeración, en zonas tranquilas en campo abierto, en las proximidades de centros escolares y en los alrededores de hospitales y en otros edificios y lugares vulnerables al ruido. No se aplica al ruido producido por la propia persona expuesta, por las actividades domésticas, por los vecinos, en el lugar de trabajo ni en el interior de medios de transporte, así como tampoco a los ruidos debidos a las actividades militares en zonas militares.

Indicadores de ruido y métodos de evaluación.

Lden es un indicador del nivel de ruido global durante el día, la tarde y la noche, utilizado para determinar la molestia vinculada a la exposición al ruido; Lnight es un indicador del nivel sonoro durante la noche que determina las alteraciones del sueño. Los indicadores de ruido Lden y Lnight se utilizan en la elaboración de mapas de ruido estratégicos.

Pueden utilizarse otros indicadores para la planificación acústica y la determinación de zonas de ruido, así como en casos particulares que se indican en el anexo I de la directiva.

Los valores de Lden y Lnight se definen utilizando los métodos de evaluación previstos en el anexo II de la directiva. La Comisión fijará los métodos comunes de evaluación para la determinación de Lden y Lnight. Hasta entonces, los Estados miembros pueden utilizar sus propios métodos de determinación de los indicadores comunes, siempre que tales métodos sean conformes a lo previsto en el anexo II.

En el anexo III se introducirán relaciones dosis-efecto con motivo de revisiones futuras con objeto de permitir evaluar los efectos del ruido sobre la población.

A más tardar el 18 de julio de 2005, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión informaciones relativas a los valores límite pertinentes, vigentes o previstos, expresados en Lden o Lnight y llegado el caso, en Lday y Levening respecto al ruido del tráfico rodado, aéreo y ferroviario y el ruido industrial.